Tribunal absuelve a hombre que estuvo cerca de un año y medio preso por robo de dos paquetes de galletas en Bulnes
El TOP de Chillán concluyó que no se acreditó la intimidación con un rifle de aire comprimido, tras un segundo juicio ordenado luego de anularse una condena de cinco años y un día.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán absolvió por unanimidad a Víctor Raúl Ortiz Baeza, quien estaba acusado de robo con intimidación por la sustracción de dos paquetes de galletas desde un local comercial de Bulnes. El fallo fue dictado en un segundo juicio oral, luego de que una condena anterior de cinco años y un día de presidio fuera anulada.
La sentencia absolutoria fue pronunciada el 28 de agosto por los jueces Raúl Romero Sáez, Roxana Salgado Salamé y Claudia Montero Céspedes. Ortiz Baeza, de 51 años, permaneció cerca de un año y medio privado de libertad, mientras que en el nuevo juicio la Fiscalía solicitó una pena de 10 años de presidio.
Los hechos se remontan al 9 de noviembre de 2024, en el sector Tres Esquinas de Bulnes. De acuerdo con la acusación del Ministerio Público, Ortiz Baeza ingresó a un almacén portando un rifle de aire comprimido y habría apuntado con el arma a la dependiente para sustraer dos paquetes de galletas Carioca.
Durante el juicio, el acusado reconoció que ingresó al establecimiento con el rifle envuelto en un paño y que salió con las galletas sin pagarlas, pero negó haber utilizado el arma para intimidar a la víctima. Posteriormente fue detenido por Carabineros mientras caminaba por la carretera portando el rifle.
Al evaluar los antecedentes, el tribunal detectó diferencias entre el testimonio entregado por la víctima durante el juicio y la versión que habría proporcionado inmediatamente después de los hechos. Un teniente de Carabineros declaró que, en ese primer relato, la joven indicó que solo Ortiz Baeza había ingresado al negocio y no mencionó la expresión “te cagamos”, frase que posteriormente atribuyó al acusado.
Otro elemento considerado por los jueces fue la ausencia de las grabaciones de las cámaras de seguridad ubicadas al interior del establecimiento. Según se expuso en el juicio, las cámaras se encontraban operativas y se había instruido a la Policía de Investigaciones realizar su análisis e incautación, pero la Fiscalía no presentó esos registros ni funcionarios relacionados con aquella diligencia.
La evidencia audiovisual exhibida durante el proceso consistió únicamente en tres videos grabados con el teléfono celular de la afectada, cuando los involucrados ya se encontraban en la vía pública. El tribunal concluyó que las imágenes no permitían observar el rifle siendo utilizado de manera amenazante y que, junto con el resto de las pruebas, no eran suficientes para acreditar la existencia de intimidación más allá de toda duda razonable.
El segundo juicio se realizó después de que la Corte de Apelaciones de Chillán acogiera un recurso de nulidad presentado por la defensa y dejara sin efecto la condena anterior. Tras repetir el proceso, el tribunal resolvió absolver a Ortiz Baeza del delito de robo con intimidación y ordenó remitir los antecedentes al Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes para los fines correspondientes.